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Tu diario digital de Paterna |
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25 de enero de 2012 |
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Paterna es el primer Ayuntamiento que regula con ordenanza la contaminación lumínica El Pleno del Ayuntamiento de Paterna ha aprobado en sesión ordinaria correspondiente al mes de enero la ordenanza Municipal de Alumbrado Exterior para la protección del Medio Ambiente mediante la eficacia energética. La concejala responsable del área de sostenibilidad ha resumido que el sentido de la ordenanza es la protección del Medio Ambiente y proceder en lo posible al ahorro energético. Promover la eficiencia energética de los alumbrados, mantener las condiciones naturales de las horas nocturnas, corregir el resplandor luminoso nocturno en la visión del cielo, minimizar la intrusión lumínica en el entorno doméstico y adecuar las características técnicas de las instalaciones de alumbrado exterior a las normativas vigentes son las finalidades recogidas en la ordenanza. Dicha ordenanza ha contado con la colaboración de la Coordinadora para la Defensa de los Bosques del Turia, aportación que la concejala de Sostenibilidad María Villajos ha agradecido y valorado muy positivamente. La concejala también ha destacado la labor de los técnicos redactores del texto, pues lo ha considerado un documento técnico realizado con gran sensibilidad medioambiental y para reducir el gasto energético. De este modo el Ayuntamiento de Paterna se convierte en el primer Ayuntamiento de los que integran el Parque Natural del Turia que aprueba una ordenanza que regula la iluminación en esta zona protegida por su valor medioambiental. Para su aplicación se han establecido cuatro zonas en el término municipal. Zona E1, denominada Áreas con Entornos Paisajes Oscuros, a la que corresponde el ambito del Parque Natural del Túria, a excepción de la Estación Depuradora, vías de tráfico rodado y aceras, caso del Puente Manises. Zona E2, denominada Áreas de Brillo o Luminosidad Baja, a la que corresponden los suelos clasificados como no urbanizables, y área de transición entre zonas E1 y E2 correspondientes al primer vial perimetral con el límite del Parque Natural del Túria. Zona, E3 denominada Áreas de brillo o Luminosidad Media, en la que se incluyen los suelos clasificados como Urbanos, a excepción de las incluidas en las Zonas E4. Zona E4, denominada Áreas de brillo o Luminosidad Alta, que corresponde a los Ejes comerciales del casco urbano, sector 14 y polígono Norte y demás zonas a desarrollar de la misma índole. Con el objetivo de combatir la denominada contaminación lumínica, Se dirigirá la luz preferentemente en sentido descendente y no ascendente. La ordenanza limita el porcentaje de luz emitida hacia el cielo o sobre la vertical de la farola que se permite en cada una las zonas. En la zona E1 el porcentaje total de luz que puede exceder de la horizontal no puede ser superior al 1%, de modo que la iluminación siempre deberá ser horizontal o en dirección al suelo. En la zona E2 dicho porcentaje es del 5%, en la E3 del 15% y en la E4 será de un máximo del 25%. La ordenanza será de aplicación en el ámbito del municipio de Paterna, a los proyectos, memorias técnicas de diseño y obras de alumbrado exterior, tanto públicos como privados, de nueva instalación, así como de los proyectos de remodelaciones o ampliaciones de las existentes. El Plan de Movilidad Integral de Accesibilidad para el municipio, en el que se enmarca esta actuación es un documento que sirve de guía para hacer de Paterna un municipio accesible para todos los ciudadanos con especial atención a aquellos que tienen algún grado de discapacidad física o sensorial. El estudio realizado permitió obtener un pormenorizado diagnóstico de edificios y vías públicas, clasificándolos según su grado de accesibilidad. El proyecto fue realizado a través de un convenio con la Fundación CEDAT, perteneciente a la Universidad Politécnica de Valencia. | |
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