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24 de marzo de 2014

El Ayuntamiento realiza la ordenanza reguladora de la huerta de Paterna

Paterna es reconocido como municipio eminentemente industrial, que sin embargo cuenta con alrededor de 2 km2 de suelo de huerta protegida dentro del Parque Natural del Turia. Pese a ello, no cuenta hasta el momento con una ordenanza específica que permita clarificar las normas aplicables para la resolución de conflictos y velar por la tradición rural del municipio. Por ello el Ayuntamiento de Paterna, desde la Concejalía de Agricultura, llevará a aprobación el próximo Pleno Municipal la Ordenanza Reguladora de la Huerta y Medio Rural. El concejal responsable de Agricultura, Ignacio Gabarda, resumía que la ordenanza pretende regularizar “las relaciones entre los propietarios, las condiciones de uso y características de los caminos rurales, las medidas de seguridad frente a hurtos y robos, así como la creación de un banco de tierras municipal que sirva para poner en contacto a propietarios y demandantes de parcelas, de modo que se dinamice la actividad agraria del municipio”.
Gabarda indicaba que toda la ordenanza pretende dar respuesta a las inquietudes planteadas por parte del propio colectivo de agricultores representados en el Consejo Agrario Municipal. De hecho la ordenanza ha sido debatida durante más de un año en el propio consejo, y volverá a llevarse al mismo durante el periodo de exposición pública, por si hubiera que hacer alguna matización antes de su aprobación definitiva. Además está previsto en el artículo 3 de la propia norma que en lo sucesivo, “el Consell Agrari Municipal propondrá al Pleno del Ayuntamiento cuantas reformas convenga introducir en la misma”. Cualquier propuesta de modificación, derogación o suspensión que afecte a esta Ordenanza, requerirá el previo informe de esta entidad.

Vallado de las parcelas

Una de las primera medidas contempladas es las condiciones que regulan el vallado de parcelas agrícolas. Se trata de una de las principales reivindicaciones de los agricultores con el objetivo de reforzar la seguridad y evitar hurtos. De acuerdo con la Normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna, no se permitirá ningún tipo de vallado que dificulte la libre circulación de las aguas, pero se permite el cerramiento de parcelas rústicas con tela metálica de simple o doble torsión, que permita el libre discurrir de las aguas, con una altura máxima de vallado de 2 metros.
Además, para evitar hurtos en los campos de la huerta, en los caminos principales municipales que discurren por el interior de la huerta en las épocas de recolecta de las frutas, se podrán establecer limitaciones de uso a la libre circulación de vehículos, previa solicitud y dictamen por parte del Consejo Agrario Municipal

Estado de conservación de las parcelas

Los propietarios de parcelas agrícolas tienen el deber de conservar el suelo en las condiciones precisas para que no se incremente el riesgo de erosión, incendio, inundación y contaminación, ni se produzca peligro para la seguridad o salud pública. Los propietarios de parcelas que se encuentren en barbecho, deberán, como mínimo, roturar las parcelas o aplicar los tratamientos, al menos una vez al año, para que las parcelas se encuentren libres de hierba seca en los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, que son los de mayor riesgo de incendio. Para el cumplimiento efectivo de estos deberes, el Ayuntamiento está facultado para dictar las oportunas órdenes de ejecución

Bancos de tierras

La ordenanza contempla la creación y regulación del Banco de Tierras Agrícolas de Paterna, como herramienta dirigida a promover el uso racional de las parcelas rústicas con vocación agraria en la búsqueda de su conservación a fin de evitar su abandono. Se trata de un registro administrativo de carácter público, formado por parcelas aptas para la explotación agrícola, cuyos propietarios deberán haber solicitado voluntariamente su inscripción en el banco de tierras. Este registro funcionará como un instrumento de puesta en contacto entre la oferta y la demanda de parcelas rústicas cultivadas o cultivables ubicadas el término municipal de Paterna. Cualquier persona que asuma la obligación de su explotación lo hará mediante contrato de arrendamiento, en los términos que se fijen voluntariamente por ambas partes.
El Ayuntamiento de Paterna se compromete a fomentar y difundir al pueblo de Paterna la creación del Banco de tierras a través de los medios oportunos. El Registro se gestionará por el Ayuntamiento de Paterna, que dispondrá a tal efecto de un servicio o punto de atención municipal, en el que atenderá a cuantas personas tengan interés en darse de alta o recibir información.

Sanciones

La ordenanza contempla las pertinentes sanciones en caso de que no se respete la misma. La infracciones leves contemplan multa de hasta 300 euros, mientras que las graves irían desde 301 a 3.000 euros. Se considerarán infracciones graves el caso omiso reiterado por parte de propietarios de parcelas agrarias sin cultivar a las órdenes de limpieza por parte del Ayuntamiento; realizar cerramiento de parcelas mediante muros o tapias de obra; la realización de cualquier zócalo de obra, o murete para el cerramiento de parcelas; la construcción de edificaciones auxiliares de más de 4 m2 o tener el campo en condiciones que incrementen el riego de incendio durante los meses de primavera y verano, así como producir roturas o daños en caminos municipales.
Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, se deberán reparar los daños causados o restaurar la legalidad. La reparación tendrá como objeto la restauración de los bienes alterados a la situación anterior a la infracción o su completa reposición.

   

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