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24 de marzo de 2014 |
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El Ayuntamiento realiza la ordenanza reguladora de la huerta de Paterna
Paterna
es reconocido como
municipio
eminentemente
industrial, que sin
embargo cuenta con
alrededor de 2 km2
de suelo de huerta
protegida dentro del
Parque Natural del
Turia. Pese a ello,
no cuenta hasta el
momento con una
ordenanza específica
que permita
clarificar las
normas aplicables
para la resolución
de conflictos y
velar por la
tradición rural del
municipio. Por ello
el Ayuntamiento de
Paterna, desde la
Concejalía de
Agricultura, llevará
a aprobación el
próximo Pleno
Municipal la
Ordenanza Reguladora
de la Huerta y Medio
Rural. El concejal
responsable de
Agricultura, Ignacio
Gabarda, resumía que
la ordenanza
pretende regularizar
“las relaciones
entre los
propietarios, las
condiciones de uso y
características de
los caminos rurales,
las medidas de
seguridad frente a
hurtos y robos, así
como la creación de
un banco de tierras
municipal que sirva
para poner en
contacto a
propietarios y
demandantes de
parcelas, de modo
que se dinamice la
actividad agraria
del municipio”. Vallado de las parcelas
Una de las primera
medidas contempladas
es las condiciones
que regulan el
vallado de parcelas
agrícolas. Se trata
de una de las
principales
reivindicaciones de
los agricultores con
el objetivo de
reforzar la
seguridad y evitar
hurtos. De acuerdo
con la Normativa del
Plan General de
Ordenación Urbana de
Paterna, no se
permitirá ningún
tipo de vallado que
dificulte la libre
circulación de las
aguas, pero se
permite el
cerramiento de
parcelas rústicas
con tela metálica de
simple o doble
torsión, que permita
el libre discurrir
de las aguas, con
una altura máxima de
vallado de 2 metros. Estado de conservación de las parcelas Los propietarios de parcelas agrícolas tienen el deber de conservar el suelo en las condiciones precisas para que no se incremente el riesgo de erosión, incendio, inundación y contaminación, ni se produzca peligro para la seguridad o salud pública. Los propietarios de parcelas que se encuentren en barbecho, deberán, como mínimo, roturar las parcelas o aplicar los tratamientos, al menos una vez al año, para que las parcelas se encuentren libres de hierba seca en los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, que son los de mayor riesgo de incendio. Para el cumplimiento efectivo de estos deberes, el Ayuntamiento está facultado para dictar las oportunas órdenes de ejecución Bancos de tierras
La ordenanza
contempla la
creación y
regulación del Banco
de Tierras Agrícolas
de Paterna, como
herramienta dirigida
a promover el uso
racional de las
parcelas rústicas
con vocación agraria
en la búsqueda de su
conservación a fin
de evitar su
abandono. Se trata
de un registro
administrativo de
carácter público,
formado por parcelas
aptas para la
explotación
agrícola, cuyos
propietarios deberán
haber solicitado
voluntariamente su
inscripción en el
banco de tierras.
Este registro
funcionará como un
instrumento de
puesta en contacto
entre la oferta y la
demanda de parcelas
rústicas cultivadas
o cultivables
ubicadas el término
municipal de
Paterna. Cualquier
persona que asuma la
obligación de su
explotación lo hará
mediante contrato de
arrendamiento, en
los términos que se
fijen
voluntariamente por
ambas partes. Sanciones
La ordenanza
contempla las
pertinentes
sanciones en caso de
que no se respete la
misma. La
infracciones leves
contemplan multa de
hasta 300 euros,
mientras que las
graves irían desde
301 a 3.000 euros.
Se considerarán
infracciones graves
el caso omiso
reiterado por parte
de propietarios de
parcelas agrarias
sin cultivar a las
órdenes de limpieza
por parte del
Ayuntamiento;
realizar cerramiento
de parcelas mediante
muros o tapias de
obra; la realización
de cualquier zócalo
de obra, o murete
para el cerramiento
de parcelas; la
construcción de
edificaciones
auxiliares de más de
4 m2 o tener el
campo en condiciones
que incrementen el
riego de incendio
durante los meses de
primavera y verano,
así como producir
roturas o daños en
caminos municipales. | ||
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