La juez falla a
favor del
Ayuntamiento en el
caso del tanatorio
de Santa Rita
La
Magistrado Juez del
Juzgado de lo
Contencioso
Administrativo
número 3 de Valencia
ha acordado
"desestimar el
recurso presentado
por la empresa que
pretendía construir
un tanatorio en la
calle Viriato, al
cual el Ayuntamiento
retiró la licencia
medioambiental para
atender las
reivindicaciones de
los vecinos del
barrio. La
magistrado entiende
que la decisión
municipal es
“conforme a derecho”
e impone a la parte
recurrente las
costas procesales",
informan desde el
Ayuntamiento".
En septiembre de
2013, con todos los
informes técnicos a
favor, el Equipo de
Gobierno Municipal
tomó "la decisión de
introducir
condicionantes a la
construcción de un
tanatorio, evitando
que pudieran
instalarse dentro
del casco urbano de
Paterna. Para ello
se aprobó la
modificación número
62 del Plan General
de Ordenación
Urbana". El Equipo
de Gobierno recuerda
que "dicha decisión
se realizó para
atender la
reivindicación de
los vecinos de Santa
Rita, que reclamaron
un cambio de la
normativa porque no
deseaban esta
instalación en su
barrio y presentaron
cerca de 4.000
firmas en contra de
este proyecto". La
empresa que
pretendía
desarrollar la
actuación alegaba
“arbitrariedad en la
modificación del
PGOU”, “nulidad del
acuerdo al faltar
trámite de audiencia
en la revocación de
la licencia
ambiental”, “nulidad
por ser contrario al
ordenamiento
jurídico en cuanto
al procedimiento
establecido al no
fijar una
indemnización” y que
suponía una
“situación de
desviación de poder
al pretender
satisfacer demandas
vecinales y no el
interés público”.
Respecto a la
primera de las
alegaciones, en
relación a la
modificación número
62 del PGOU, la
Magistrado Juez
apunta que “no
incumbe a este
órgano”. Sobre la
petición de nulidad
del acuerdo al
faltar trámite de
audiencia en la
revocación de
licencia ambiental,
el fallo estima “no
concurre
anulabilidad de la
resolución en este
extremo ni mucho
menos nulidad
radical conforme a
lo pretendido”. En
relación a la
anulación por no
fijar indemnización,
la magistrado
entiende que “la
resolución no
contiene
pronunciamiento
expreso
indemnizatorio ni
puede tenerlo”, pues
“en ningún caso
cabría su
establecimiento a
priori en la propia
resolución por la
que se acuerda su
revocación”.
Finalmente en
relación a la
“desviación de
poder”, indicada por
la parte recurrente,
la juez considera
que “sería motivo en
su caso de
desvirtuación del
acuerdo de
modificación puntual
del PGOU, de que
trae causa la
disconformidad
sobrevenida de las
licencias, pero no
de éstas”. En este
sentido la juez
también considera en
la sentencia que
“cabe señalar que la
administración
conserva la facultad
de revocar las
licencias otorgadas,
cuando resulten
disconformes al
planeamiento de
forma sobrevenida”.
Por todo ello
concluye que
“procede por tanto
la desestimación del
recurso”.
La alcaldesa de
Paterna, Elena
Martínez, ha
mostrado su
satisfacción por "el
hecho de que el
Juzgado de lo
Contencioso
Administrativo haya
dado la razón al
Ayuntamiento".
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