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14 de mayo de 2015

La juez falla a favor del Ayuntamiento en el caso del tanatorio de Santa Rita

La Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valencia ha acordado "desestimar el recurso presentado por la empresa que pretendía construir un tanatorio en la calle Viriato, al cual el Ayuntamiento retiró la licencia medioambiental para atender las reivindicaciones de los vecinos del barrio. La magistrado entiende que la decisión municipal es “conforme a derecho” e impone a la parte recurrente las costas procesales", informan desde el Ayuntamiento".
En septiembre de 2013, con todos los informes técnicos a favor, el Equipo de Gobierno Municipal tomó "la decisión de introducir condicionantes a la construcción de un tanatorio, evitando que pudieran instalarse dentro del casco urbano de Paterna. Para ello se aprobó la modificación número 62 del Plan General de Ordenación Urbana". El Equipo de Gobierno recuerda que "dicha decisión se realizó para atender la reivindicación de los vecinos de Santa Rita, que reclamaron un cambio de la normativa porque no deseaban esta instalación en su barrio y presentaron cerca de 4.000 firmas en contra de este proyecto". La empresa que pretendía desarrollar la actuación alegaba “arbitrariedad en la modificación del PGOU”, “nulidad del acuerdo al faltar trámite de audiencia en la revocación de la licencia ambiental”, “nulidad por ser contrario al ordenamiento jurídico en cuanto al procedimiento establecido al no fijar una indemnización” y que suponía una “situación de desviación de poder al pretender satisfacer demandas vecinales y no el interés público”.
Respecto a la primera de las alegaciones, en relación a la modificación número 62 del PGOU, la Magistrado Juez apunta que “no incumbe a este órgano”. Sobre la petición de nulidad del acuerdo al faltar trámite de audiencia en la revocación de licencia ambiental, el fallo estima “no concurre anulabilidad de la resolución en este extremo ni mucho menos nulidad radical conforme a lo pretendido”. En relación a la anulación por no fijar indemnización, la magistrado entiende que “la resolución no contiene pronunciamiento expreso indemnizatorio ni puede tenerlo”, pues “en ningún caso cabría su establecimiento a priori en la propia resolución por la que se acuerda su revocación”. Finalmente en relación a la “desviación de poder”, indicada por la parte recurrente, la juez considera que “sería motivo en su caso de desvirtuación del acuerdo de modificación puntual del PGOU, de que trae causa la disconformidad sobrevenida de las licencias, pero no de éstas”. En este sentido la juez también considera en la sentencia que “cabe señalar que la administración conserva la facultad de revocar las licencias otorgadas, cuando resulten disconformes al planeamiento de forma sobrevenida”. Por todo ello concluye que “procede por tanto la desestimación del recurso”.
La alcaldesa de Paterna, Elena Martínez, ha mostrado su satisfacción por "el hecho de que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo haya dado la razón al Ayuntamiento".

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