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10 de octubre de 2016 |
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Una agente de Policía Local denuncia al alcalde por prevaricación
La
denuncia ha sido
ejercida por una
agente de Policía
Local de Paterna
tras la negativa del
alcalde a responder,
desde hace más de
seis meses, a una
solicitud
oficialmente
registrada de pasar
a situación de
segunda actividad
sin destino hasta la
edad de jubilación.
Derecho reconocido
en el artículo 22
del Reglamento de
Segunda Actividad de
la Policía Local de
Paterna para los
mayores de 60 años. Según la denunciante ha tratado de contactar con el alcalde, Juan A. Sagredo, "que se desentiende completamente de una solicitud legalmente presentada y amparada en normativa vigente aprobada por el pleno del Ayuntamiento. En este punto cabe recordar que un escrito del Jefe de Personal no es un Decreto de Alcaldía ni una resolución de un órgano de Gobierno, por lo que el Ayuntamiento lleva seis meses sin atender la demanda formulada". Denuncia en el juzgado La denunciante expone en el escrito presentado ante el juzgado que “nos encontramos ante un sinfín de contradicciones que tienen como única finalidad impedir que obtenga un puesto de segunda actividad, ocasionándome daños de imposible o difícil reparación, pues cada día que pasa es un día que no debería estar trabajando en el Ayuntamiento de Paterna”. Parece obvio que “la intención del Ayuntamiento, presidido por Juan Antonio Sagredo, no es otra que esperar a que los interesados acudamos a un contencioso administrativo largo y costoso en el cual se estimaría nuestra pretensión cuando ya carezca de virtualidad al haber llegado a la edad de jubilación reglamentaria de 65 años". Para la denunciante “es obvio que el alcalde es conocedor de la situación pero no quiere asumirlo, ya que en diversas ocasiones ha rehusado recibirme cuando he tratado de hablar con él y exponerle personalmente el problema”. La agente expresa su “tristeza por el hecho de que tras más de 30 años de servicio en el que jamás he tenido problemas con nadie, tenga que acudir al Juzgado para hacer valer los derechos recogidos en un reglamento municipal”. | ||
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