"El Centro Cultural de Alborgí no cuenta con ascensor adaptado"
El
Ayuntamiento de Paterna ha finalizado las obras de rehabilitación del
Centro Cultural de Alborgí en la calle San Francisco de Borja, número 4.
Estas obras, que han durado 2 años y con un coste de 189.000 euros,
tenían como objeto mejorar el aislamiento de la fachada y adaptar el
ascensor para que fuera accesibles. "Sin embargo, una vez acabadas las
obras, resulta que la cabina del ascensor no tiene colocado
correctamente el espejo, necesario para los usuarios en sillas de
ruedas, y tampoco dispone de mensajes sonoros para que las personas
ciegas puedan conocer el piso en el que se encuentran o, si las puertas
están abiertas o cerradas. Es decir, que han acabado con el ascensor sin
adaptar", denuncian desde Paterna Accesible.
La ley establece la obligatoriedad de realizar las adaptaciones
necesarias que garanticen la accesibilidad y seguridad de los ascensores
en los edificios. Los edificios públicos deberían dar ejemplo de
adaptación, pero no siempre es así. Pedro González, vecino de Paterna y
usuario de silla de ruedas eléctrica, explica: “Cuando la cabina del
ascensor es reducida el usuario de silla de ruedas debe salir de
espaldas, de manera que el espejo de la cabina del ascensor permite
observar que no hay nada bloqueando el paso, y también que el suelo de
la cabina está correctamente enrasado con el suelo de la planta”. Pedro
González, fundador de Paterna Accesible, indica que se ha solicitado la
correcta colocación del espejo, una intervención mínima en período de
garantía y, que está esperando contestación.
"Quienes utilizan una silla de ruedas tienen la visual ubicada de 1,20 a
1,50 metros del suelo. Si el espejo de la cabina se encuentra colocado a
más de 90 centímetros desde el suelo o, está inclinado unos pocos
grados, esta persona no tiene el ángulo adecuado que permite ver desde
la silla la zona del suelo por donde debe desplazarse para salir de la
cabina del ascensor. Los requisitos que deben reunir un ascensor para
que pueda ser considerado accesible están recogidos en la normativa
relativa a la “Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo
personas con discapacidad”, incluida en el Documento Básico de Seguridad
de Utilización y Accesibilidad del Código Técnico de Edificación",
explican.
"Desde diciembre de 2017 existe la obligatoriedad de que todos los
edificios residenciales y públicos, sin excepción, dispongan de accesos
adaptados para personas con discapacidad (Real Decreto Legislativo
1/2013 sobre la accesibilidad y, posteriormente en la Ley 8/2013 de 26
de junio sobre la rehabilitación, la regeneración y la renovación
urbana) y esto afecta también a los ascensores", matizan.
"Tanto el interior como el exterior del ascensor accesible debe tener un
sistema de señalización para indicar en qué planta está el ascensor y su
sentido de desplazamiento. Este marcador se debe situar sobre las
puertas o junto a los dispositivos de control. La cabina del ascensor
también debe incorporar una señal sonora que indique la apertura/cierre
de puertas y la planta de parada. Las luces de la cabina tienen que
estar en el techo, fuera del ángulo de visión de los usuarios y
generando una iluminación homogénea.
La accesibilidad es un derecho que afecta directamente a toda la
sociedad. Aplicada a los edificios, es la característica de éstos para
que todas las personas, independientemente de sus condiciones de
movilidad, puedan acceder y recorrer sus espacios sin obstáculos. Para
que un edificio sea accesible, sus diferentes elementos deben estar
adaptados, y el ascensor es uno más de ellos. Según González: “El
edificio polivalente de Alborgí no puede considerarse un espacio
adaptado, seguro y accesible". |