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5 de julio de 2023

FAVEPA denuncia un supuesto caso de "desvío de poder" por modificación de Normativa Urbanística

La Federación de Asociación de Vecinos de Paterna (FAVEPA) han anunciado "su oposición a la modificación de la Normativa Urbanística propuesta por el Ayuntamiento de Paterna, debido a que consideran que esta medida va en contra del interés público y es simplemente una estrategia para eludir la responsabilidad derivada de la concesión de una licencia de obras declarada ilegal, lo cual se tipifica legalmente como desviación de poder".
Según indica la federación "el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 9 de Valencia emitió la sentencia número 221/2022 que condenó al Ayuntamiento de Paterna a anular una licencia de obras otorgada ilegalmente y a demoler una edificación unifamiliar construida bajo su amparo. Esto ha llevado al Ayuntamiento a enfrentar una indemnización de aproximadamente 500.000 euros al propietario afectado".
"Contraviniendo la legislación autonómica que prohíbe alterar arbitrariamente la topografía del terreno, el Ayuntamiento de Paterna autorizó un proyecto que elevó gran parte de una parcela plana en el barrio de La Cañada hasta una altura de 1,5 metros por encima del nivel natural del terreno. Esta decisión resultó en otras irregularidades, como la altura excesiva de la edificación y los muros limítrofes", explican.
La federación argumenta que "esta licencia ha perjudicado los derechos de los vecinos colindantes, ya que ha permitido que la parcela en cuestión se convierta en una gran terraza-mirador que afecta la privacidad, ventilación e iluminación de las parcelas circundantes, además de convertirlas en el receptor de las aguas de escorrentía. En lugar de corregir esta irregularidad específica, el Ayuntamiento de Paterna ha tomado la medida más perjudicial para el interés público al iniciar la modificación del artículo 160 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Si esta modificación es aprobada, cualquier promotor tendrá la libertad de generar desniveles artificiales de hasta 3,45 metros dentro de una parcela o en los límites entre parcelas, lo que permitiría que la edificación objeto de la condena se acoja a la nueva normativa y evite cumplir con la sentencia judicial".
FAVEPA insiste en que el Consistorio "ha pasado por alto el hecho de que esta modificación normativa sigue contraviniendo el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de la Comunidad Valenciana (TRLOTUP), que prohíbe la alteración de la topografía. Esta situación no debe ser tomada a la ligera, ya que más allá de la destrucción de la armonía paisajística y el desorden urbanístico, se sabe que la alteración del relieve del terreno, combinada con lluvias torrenciales, puede tener consecuencias catastróficas, como se ha evidenciado en experiencias previas en la Comunidad Valenciana".
"En cuanto al problema de las inundaciones, resulta preocupante que el Ayuntamiento ni siquiera haya analizado las posibles consecuencias que tendrían los desniveles artificiales de 3,45 metros en las zonas de Paterna con mayor riesgo de inundación. Es importante destacar que el cumplimiento del Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) exige evitar disposiciones edificatorias que incrementen el calado del agua en el entorno debido al efecto barrera, así como garantizar que las vallas y muros de las parcelas sean permeables al flujo del agua a partir de los 30 centímetros de altura en todo su perímetro, para evitar el riesgo de rotura brusca", indican.
La asociación de Urbanizaciones de La Canyada (AVUC) junto a la federación vecinal hacen un llamamiento al Ayuntamiento de Paterna "para que reconsidere esta modificación normativa y tome en cuenta los riesgos y perjuicios que puede acarrear al barrio de La Canyada. Además, instan a las autoridades competentes a evaluar detenidamente el impacto ambiental y social de dicha modificación antes de tomar una decisión final".

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