Así es el voto por correo en las Elecciones al Parlamento Europeo del
9 de junio
El
9 de junio de 2024 se celebrarán en España las Elecciones al Parlamento
Europeo. Correos ha adoptado todas las medidas organizativas necesarias
para el correcto desarrollo de las actividades que le son encomendadas
durante los procesos electorales y para la gestión del voto por correo.
Actualmente, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo
Electoral ya están enviando la documentación electoral a las personas
que han solicitado el voto por correo.
Solicitud de voto por correo: vía web o en oficinas, hasta el 30 de mayo
Los electores que deseen votar por correo en las Elecciones al
Parlamento Europeo todavía pueden solicitar hasta el día 30 de mayo
(inclusive) el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral, vía
online o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.
Solicitud de voto por correo telemática y cómo consultarla
Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es),
sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de
solicitud, que evita desplazamientos, el interesado debe acreditar su
identidad mediante autenticación y firma electrónica, aceptándose como
sistemas de identificación válidos los certificados de persona física
reconocidos por el Ministerio de Industria en su lista de prestadores
cualificados de servicios electrónicos de confianza y el DNI electrónico
(DNI-e).
Las personas que hayan solicitado el voto por correo de forma telemática
podrán consultar el estado de su solicitud desde la web www.correos.es a
través del siguiente enlace.
Solicitud de voto en oficinas
La solicitud de voto por correo también puede realizarse gratuitamente
en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser
realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o
discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le
impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser
presentada en nombre del elector por otra persona autorizada
notarialmente o consularmente.
En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar
su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el
original del DNI, pasaporte, carnet de conducir o Tarjeta de Residencia
(en el caso de los ciudadanos de la Unión Europea que la posean).
Tanto en la solicitud online como en la presencial se debe indicar la
dirección donde se vaya a estar en el periodo en el que las Delegaciones
Provinciales de la Oficina del Censo Electoral envíen la documentación
necesaria para votar y que no tiene por qué coincidir con el domicilio
habitual.
Una vez presentada la solicitud vía web o presencial, si es aceptada por
la Oficina del Censo Electoral, no se podrá votar en la mesa electoral
el día de las Elecciones al Parlamento Europeo.
Entrega en mano de la documentación electoral
Tras comprobar la inscripción de los solicitantes del voto por correo en
el censo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo
Electoral remiten los envíos con la documentación electoral (certificado
de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las
candidaturas) a la dirección indicada por el elector en la solicitud,
con carácter certificado y urgente. Actualmente, estos envíos ya se
están realizando.
El cartero o cartera de Correos realizará al menos dos intentos de
entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el
aviso para que vaya a recogerla a la oficina más cercana en caso de no
haber sido posible realizar esa entrega en mano.
Para realizar la entrega, el personal de Correos comprobará la identidad
del votante mediante el DNI, Pasaporte, Permiso de Conducir o Tarjeta de
Residencia (en el caso de los ciudadanos de la Unión Europea que la
posean) y anotará el número del documento identificativo dando fe de la
recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte
del solicitante.
Cómo pedir que la documentación electoral se reenvíe a otra dirección
Una
vez que la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha remitido la
documentación electoral a la dirección indicada por el solicitante, la
Junta Electoral Central permite la reexpedición de esa documentación
electoral a otras señas, siempre que medie petición expresa del elector.
Por ejemplo, si una persona ha solicitado recibir la documentación
electoral en una dirección y tiene que irse antes de recibirla, puede
realizar este trámite en cualquier oficina informatizada de Correos,
siendo obligatorio para ello que facilite el número de registro de la
documentación electoral que desea reexpedir, y que puede obtener en la
siguiente dirección de la OCE.
Se puede solicitar que se reenvíe la documentación a otra dirección o a
otra oficina de Correos. En cualquier caso, es importante que el elector
tenga en cuenta que deberá solicitar dicha reexpedición con tiempo
suficiente para que Correos pueda hacerle llegar su documentación a la
nueva dirección.
Depósito del voto: hasta el 6 de junio
El solicitante tiene de plazo hasta el jueves, 6 de junio, para
depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos en toda
España, en su horario de apertura habitual, según el acuerdo de
ampliación de plazo acordado por la Junta Electoral Central.
De acuerdo con las instrucciones de la Junta Electoral Central, en este
proceso electoral se exige la entrega personal por el elector en las
oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el voto
por correo. Para ello, al depositar el voto por correo, deberá
identificarse mediante la presentación del Documento Nacional de
Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o
cualquier otro documento válido que permita identificar al elector,
debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.
Autorización para delegar el depósito del voto
Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir
personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán
otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra
persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector
y acompañarse de la fotocopia de su Documento Nacional de Identidad,
pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la
fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.
Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos
los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de
autorización que se puede descargar en la web www.correos.es.
El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral
perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente
autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a
la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien
entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la
Junta Electoral correspondiente.
Se recomienda a los ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por
correo que procuren no esperar hasta el último día y que aprovechen la
amplitud horaria de las oficinas postales.
Tarjetas censales y propaganda electoral
Además de las gestiones relacionadas directamente con el voto por
correo, la colaboración de Correos en las Elecciones al Parlamento
Europeo se extiende también al reparto de las tarjetas censales y a los
envíos de propaganda electoral, además, en algunos casos, de las
comunicaciones a miembros de las Mesas Electorales de los Ayuntamientos
con los que hay acuerdo, el envío a los Ayuntamientos de la lista del
censo, la recogida de documentación el día de las elecciones, etc.
Todas ellas son obligaciones de servicio público que Correos tiene
encomendadas por ser el operador designado por el Estado para prestar el
Servicio Postal Universal en España.
Todos los recursos necesarios
Correos está poniendo todos los recursos humanos, tecnológicos y
logísticos necesarios para garantizar el cumplimiento de los compromisos
que le son encomendados en los procesos electorales.
En concreto, Correos reforzará la atención a los ciudadanos en su red de
2.388 oficinas en toda España. Se podrán habilitar ventanillas
exclusivas para elecciones y, si la afluencia lo requiere, se instalarán
en el vestíbulo mesas adicionales específicamente destinadas a gestionar
el voto por correo.
Además, la red de oficinas dispondrá de 924 PDAs para agilizar la
atención a los clientes en las oficinas con mayor afluencia de voto por
correo y un empleado se encargará de la gestión de las colas, atendiendo
igualmente con una PDA.
También se potenciará el uso del sistema de cita previa que ya está
funcionando en 526 oficinas de toda España. Además, en las oficinas
donde sea preciso, se activará una opción en el gestor de turnos para
“Voto por correo”, para priorizar la atención o canalizarla hacia
puestos específicos, todo ello para agilizar la atención y reducir las
esperas en las oficinas durante el periodo electoral.
En este sentido, y dado que el final del plazo para solicitar el voto
por correo para las elecciones europeas es el día 30 de mayo, festivo
autonómico en Castilla-La Mancha y en Canarias, además de festividad
local en numerosos municipios de otras autonomías, Correos ha decidido
abrir sus oficinas técnicas de 9:30 a 13 horas en las localidades donde
sea festivo, para facilitar a toda la ciudadanía el voto por correo.
En cuanto a la red de distribución, contará con 550 PDAs adicionales,
que facilitarán la entrega de la documentación electoral. Asimismo, se
adaptarán las rutas de transporte para la remisión de la documentación
desde los centros logísticos a todas las unidades de distribución en
función de las necesidades. Y también se reforzará el servicio en todos
los centros logísticos, incluyendo el ubicado en el aeropuerto “Adolfo
Suárez” Madrid-Barajas, para la correcta gestión de los envíos
internacionales. |